Ley de la Segunda Oportunidad

Te ayudamos a cancelar todas tus deudas para que puedas vivir sin preocupaciones.

Contamos con los mejores abogados especialistas que pueden asesorarte en todo el proceso.

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Ley de la Segunda Oportunidad

Es una ley que desde el año 2015 protege al deudor, persona física o autónomo. El objetivo principal de esta ley es ayudar a aquellos que se encuentran en estado de insolvencia para que no queden fuera del sistema. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.

Quiero cancelar mi deuda

Volver a pedir financiación.

Saber que puedes contar con el apoyo de los bancos y las financieras al momento de solicitar un crédito o cualquier producto financiero te proporciona tranquilidad.

Desaparecer de los listados de morosidad.

Estar tranquilo y saber que ya no perteneces a la lista de morosidad te va a generar algunos beneficios para volver a rehacer vida financiera.

Volver a tener tarjetas de crédito.

Las tarjetas de crédito pueden ser muy útiles en ciertos casos de la vida cotidiana, siempre es bueno saber que se puede contar con ellas para cualquier ocasión.

Empezar una nueva vida.

Sabemos que lo más importante para ti y tu familia es llevar una vida sin preocupaciones, por eso esta ley permite empezar una nueva vida sin deudas pendientes.

Para poder acudir a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario cumplir ciertos requisitos:

  • Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros
  • No haber sido condenado por delitos económicos o sociales
  • No haber promovido una solicitud similar en los últimos 5 años
  • No estar negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado concurso de acreedores
  • Actuar de buena fe

Para acogerse a esta Ley Segunda Oportunidad, es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, taxis, camiones, maquinaria industrial, local comercial, etc.).

Requisitos para acogerse a la Ley

En general, los requisitos fundamentales que valorará un juez para que un deudor pueda acceder al mecanismo de segunda oportunidad son dos:

  • Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.
  • La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros.
  • Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe. Este concepto es muy amplio y da pie a nuevas premisas que han de cumplirse para tomar una decisión.

Para demostrar ser un deudor de buena fe hay que cumplir varios requisitos: que el concurso no sea declarado culpable, no haber sido condenado por delitos contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años, haber celebrado un intento de acuerdo extrajudicial, y no haberse acogido a la exoneración de pagos en la última década.

Podemos ayudarte

Nuestro trabajo consiste en conseguir que se cancelen todas sus deudas y para ello te acompañaremos durante todo este procedimiento, desde el estudio del caso y la solicitud del inicio del procedimiento hasta la consecución. veleremos por sus derechos y su bienestar, como si fuese el nuestro

Somos especialistas en la Ley de Segunda oportunidad

Tenemos un equipo especializado con mucha experiencia, con la asesoria de Global Jurist Abogados asesorando tanto a personas físicas como jurídicas.

Damos facilidades de pago

Entendemos que estas pasando por un problema financiero por lo tanto podemos ofrecerte algunas fácilidades de pago.

Damos un trato cercano y personalizado

Podemos asegurarte que manejaremos tu caso de una forma personalizada, puedes contar con una asesoría cercana en cada etapa del procedimiento.

Garantía de resultados

Al iniciar el proceso con nosotros podemos asegurarte un alto porcentaje de exito, de lo contrario te devolveremos el dinero.

Resolvemos todas tus dudas

  • La duración puede variar en función de cada caso concreto, por lo general el tiempo puede tardar entre unos pocos meses en los casos más sencillos a más de un año en casos más complejos dependiendo de las localidades y de la saturacion de los Juzgados.

    En función del número de acreedores y su voluntad de llegar a un acuerdo, la fase de negociación extrajudicial puede durar entre 2 y 6 meses. Una vez se inicia el procedimiento ante notario (en caso de particulares) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente (en caso de autónomos).

  • Se trata de un intento de renegociación de la deuda con los acreedores buscando un acuerdo entre las partes que permita al deudor hacer frente a la mayor cantidad que le sea posible de la deuda, generalmente incluyendo quitas y/o esperas para hacer factible el pago.

    Una de las ventajas que hay que conocer es que mientras dura el procedimiento el deudor está protegido, en este período no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes.

  • Si los acreedores no aceptan esta propuesta el administrador concursal instará la segunda fase del procedimiento consistente en el concurso consecutivo de acreedores.

    En esta fase será el administrador concursal quien administre los gastos. A él le deberemos presentar un estudio de los ingresos y los gastos que tendrás. Será al final de esta fase cuando se solicite el BEPI.

  • Se trata de una medida novedosa introducida por la Ley de Segunda Oportunidad. El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite liberarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes (tanto privadas como públicas).

  • En principio la persona deudora debe organizar su estado financiero e intentar salir de las deudas abonándolas. Para ello es necesario llevar un control exhaustivo de los ingresos y egresos del hogar. Desde los gastos mínimos como las compras diarias hasta las cuotas más grandes que posea. Anotar cada movimiento económico permite comenzar a ahorrar, disminuir gastos y utilizar ese dinero para el saldo de deudas.
    Si aún con los mayores esfuerzos no se encuentra la manera de pagar ni una sola deuda, entonces hay que consultar con un abogado para deudas. Con toda la documentación, el profesional verá las alternativas posibles como reunificación de deudas o acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Lo que sí es fundamental, es dejar de utilizar tarjetas de crédito o involucrarse con nuevos préstamos.

  • La respuesta es NO. La norma establece que solo es embargable un porcentaje del excedente del SMI. Es decir, si un trabajador percibe un salario mínimo interprofesional no puede ser embargado. El art. 607 de LEC es el que determina los porcentajes posibles de embargo sobre el saldo de salario que supere el mínimo.


    • Salario mínimo Interprofesional: 0%
    • Excedente hasta el 50% del SMI: 30%
    • Excedente hasta el 75% del SMI: 50%
    • Excedente hasta el 100 % del SMI: 60%
    • Superior a los anteriores: 90%

    Si el SIM establecido es de 900 euros y un trabajador que se encuentra en deuda percibe 1.200 euros mensuales, el embargo sería de la siguiente manera: los primeros 900 euros quedan liberados, sobre el excedente de 300 euros se embarga el 30%. Es decir, la cuota embargada será de 90 euros.
  • Es evidente que la mejor manera de prevenir un embargo de nómina es llegar a un acuerdo para pagar las deudas. Es importante reorganizar la economía familiar para disminuir los gastos comunes y hacer frente a deudas.
    Si te han embargado un valor superior al permitido por ley, debes solicitar su restitución. El art. 609 determina la nulidad de los embargos de nómina que no respetan los porcentajes de la ley. La presentación se realiza en Tribunales ordinarios o ante el Letrado de la Administración de Justicia.

  • Este tipo de deudas siempre han sido objeto de debate jurídico, y por eso muchas personas no tienen claro si pueden eliminarse o no con esta ley. La respuesta es que sí.
    Gracias a la interpretación de los jueces de este país, y a la sentencia del Tribunal Supremo, se abrió la puerta a la eliminación de deudas públicas mediante este procedimiento.
    La eliminación de las deudas públicas ronda un porcentaje de más del 50% mientras que el resto pasa a un plan de pagos de hasta 5 años, con cuotas adaptadas a tu capacidad económica. Esta eliminación parcial la conseguimos legalmente al considerar que los intereses generados son de carácter subordinado, es decir, exonerables.

Contacto

Si quieres cambiar tu vida y tener una nueva oportunidad económica y financiera, Explícanos tu caso y te asesoraremos sin ningún tipo de compromiso. Contamos con un equipo jurídico que te acompañará en todo el proceso.
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